PACTA LEGEM

Abogado penalista en Madrid | Delitos contra el patrimonio

Defensa especializada en robos, hurtos, estafas, apropiación indebida y daños. Primera consulta sin compromiso.

¿Qué son los delitos contra el patrimonio?

Los delitos contra el patrimonio engloban todas aquellas conductas tipificadas en el Código Penal que atentan contra los bienes y derechos patrimoniales de las personas o empresas, como el robo, la estafa o la apropiación indebida.

¿Cómo actuamos en tu defensa?

En Pacta Legem abordamos este tipo de procedimientos desde el análisis forense del caso antes de cualquier declaración. Estudiamos el atestado policial, la calificación provisional del Ministerio Fiscal y los elementos probatorios disponibles para construir una estrategia de defensa sólida desde el inicio.

Análisis del caso y valoración penal

Revisamos los hechos, la calificación jurídica y las posibles atenuantes o eximentes antes de que se produzca ninguna declaración.

Asistencia al detenido

Actuamos en comisaría desde el primer momento. El acceso inmediato a un abogado puede determinar el desarrollo completo del procedimiento.

Defensa en instrucción y juicio oral

Acompañamiento completo a lo largo del procedimiento: diligencias previas, fase de instrucción, escrito de defensa y juicio oral ante la Audiencia o el Juzgado de lo Penal.

Recursos y apelaciones

Si la sentencia no es favorable, analizamos las vías de recurso ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia.

Tipos de delitos contra el patrimonio que cubrimos
Por qué confiar en Pacta Legem para este tipo de casos

Preguntas frecuentes sobre delitos contra el patrimonio

La diferencia principal radica en el uso de la fuerza, violencia o intimidación. El robo implica fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas, mientras que el hurto es la sustracción sin estas circunstancias.
Se produce cuando una persona recibe dinero, efectos o cualquier cosa mueble con la obligación de devolverlos, pero en lugar de ello, los incorpora a su propio patrimonio o niega haberlos recibido.
La gravedad de la estafa depende del valor de lo defraudado (si supera los 400 euros), el daño económico causado a la víctima, y si afecta a bienes de primera necesidad o se abusa de la firma de otro.
Sí, en el procedimiento penal se puede ejercer la acción civil para reclamar la restitución de lo defraudado o la indemnización por los daños y perjuicios causados.