PACTA LEGEM

Abogado fiscalista en Madrid
Fiscalidad de Operaciones Financieras e Inmobiliarias

Asesoramiento tributario especializado en inversiones financieras y operaciones inmobiliarias. Compraventas, productos financieros, plusvalías. Primera consulta sin compromiso.

¿Qué es la fiscalidad de operaciones financieras e inmobiliarias?

La fiscalidad de operaciones financieras e inmobiliarias comprende el conjunto de impuestos y obligaciones tributarias que se derivan de la compraventa, tenencia y rentabilización de productos financieros (acciones, fondos, depósitos, bonos, derivados) y de bienes inmuebles (vivienda, locales, suelo). Cada operación tiene impacto en múltiples figuras tributarias — IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP, AJD, Plusvalía Municipal, Patrimonio — cuya correcta planificación permite reducir significativamente la carga fiscal. Una asesoría especializada anticipa el impacto fiscal antes de operar y aprovecha las ventajas de los regímenes especiales aplicables.

¿Cómo abordamos cada operación?

En Pacta Legem partimos del análisis fiscal de cada operación antes de su cierre. Estudiamos las alternativas, modelizamos el coste tributario de cada escenario y proponemos la estructura más eficiente desde el punto de vista legal y fiscal.
Planificación previa a la operación

Modelizamos el impacto fiscal de cada alternativa: persona física vs sociedad, contado vs aplazamiento, contado vs aportación no dineraria.

Tributación inmobiliaria

Asesoramiento integral en compraventas, arrendamientos, leasing y aportaciones, optimizando ITP, AJD, IVA, IRPF y Plusvalía Municipal.

Tributación financiera

Tratamiento fiscal de dividendos, plusvalías, fondos, ETFs, productos estructurados, criptoactivos y derivados, con planificación de minusvalías.

Defensa ante inspecciones

Representación ante Hacienda en comprobaciones de valor, requerimientos sobre operaciones y procedimientos sancionadores.

Operaciones que cubrimos
Por qué confiar en Pacta Legem para tus operaciones

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de operaciones

La diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición tributa como ganancia patrimonial al 19-28% según tramos. Existen exenciones por reinversión en vivienda habitual y para mayores de 65 años, siempre que se cumplan los requisitos.
El IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la transmisión de inmuebles urbanos. Tras la sentencia del TC, se puede elegir entre la base objetiva o la real (método de plusvalía efectiva).
Sí. Las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones y fondos tributan en la base del ahorro al 19-28%. Es posible compensar minusvalías con plusvalías del año y de los 4 siguientes.
Las criptomonedas tributan como ganancias/pérdidas patrimoniales en IRPF (base del ahorro). Además hay obligación de declarar saldos en el extranjero (modelo 721) si superan 50.000 €. Cada operación de intercambio debe trazarse FIFO.