PACTA LEGEM

Abogado fiscalista en Madrid
Elaboración y Presentación de Impuestos

Preparación y presentación de todos los modelos tributarios. Trimestrales, anuales e informativos para particulares, autónomos y sociedades. Primera consulta sin compromiso.

¿Qué implica la elaboración y presentación de impuestos?

La elaboración y presentación de impuestos comprende todas las gestiones técnicas necesarias para cumplir con las obligaciones tributarias — desde la recopilación y tratamiento de los datos contables y fiscales hasta el cálculo, revisión y presentación telemática de cada modelo ante la AEAT, las Haciendas Forales o las administraciones autonómicas. Cada modelo tiene su propio formato, fecha límite y particularidades. Un error en el cálculo, la presentación fuera de plazo o la omisión de una obligación informativa puede generar sanciones desproporcionadas — por eso es crítico contar con un equipo riguroso que asegure el cumplimiento puntual y correcto.

¿Cómo gestionamos tus declaraciones?

En Pacta Legem llevamos un calendario fiscal personalizado para cada cliente. Anticipamos fechas, recopilamos la documentación con tiempo, calculamos correctamente cada modelo y presentamos siempre dentro de plazo para evitar recargos.
Modelos trimestrales

IVA (303), retenciones (111, 115), pagos fraccionados (130, 131, 202) y operaciones intracomunitarias (349).

Modelos anuales

Renta (100), Sociedades (200), Patrimonio (714), resumen anual de IVA (390) y resumen anual de retenciones (190, 180).

Modelos informativos

Bienes en el extranjero (720), criptoactivos (721), operaciones con terceros (347) y modelos específicos de información.

Complementarias y rectificativas

Corrección de errores en declaraciones anteriores con autoliquidaciones complementarias o solicitudes de rectificación.

Modelos que presentamos
Por qué confiar en Pacta Legem para tus impuestos

Preguntas frecuentes sobre presentación de impuestos

Si la presentación es voluntaria (antes de requerimiento), se aplican recargos crecientes: 1% + 1% por mes durante los primeros 12 meses, y 15% + intereses después. Si Hacienda requiere antes, se abre procedimiento sancionador con sanciones del 50% al 150%.
Existen dos vías según el sentido del error. Si perjudica al contribuyente (pagó más de lo debido), se presenta solicitud de rectificación. Si favoreció al contribuyente (pagó menos), se presenta autoliquidación complementaria con recargo reducido.
Sí, es obligatorio declarar bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000 € (cuentas bancarias, valores, inmuebles). Tras la sentencia del TJUE, las sanciones son proporcionadas, pero la obligación se mantiene y el incumplimiento puede acarrear consecuencias.
Sí. La AEAT permite aplazar y fraccionar deudas. Para importes inferiores a 50.000 €, sin garantías. Para importes superiores, se exige aval u otra garantía. Los IVA repercutidos y retenciones tienen un régimen especial más restrictivo.