PACTA LEGEM

Abogado mercantil en Madrid | Reclamaciones de Cantidad

Recuperación ágil y efectiva de impagos comerciales, facturas pendientes y deudas entre empresas. Primera consulta sin compromiso.

¿Cómo gestionamos las reclamaciones de cantidad?

La morosidad es uno de los mayores riesgos para la liquidez de una empresa. Actuamos con rapidez, agotando primero la vía extrajudicial y, si no hay acuerdo, acudiendo a los tribunales mediante procedimientos monitorios, cambiarios o declarativos.

¿Cómo actuamos en tu defensa?

En Pacta Legem abordamos este tipo de procedimientos desde el análisis forense del caso antes de cualquier declaración. Estudiamos el atestado policial, la calificación provisional del Ministerio Fiscal y los elementos probatorios disponibles para construir una estrategia de defensa sólida desde el inicio.

Análisis del caso y valoración penal

Revisamos los hechos, la calificación jurídica y las posibles atenuantes o eximentes antes de que se produzca ninguna declaración.

Asistencia al detenido

Actuamos en comisaría desde el primer momento. El acceso inmediato a un abogado puede determinar el desarrollo completo del procedimiento.

Defensa en instrucción y juicio oral

Acompañamiento completo a lo largo del procedimiento: diligencias previas, fase de instrucción, escrito de defensa y juicio oral ante la Audiencia o el Juzgado de lo Penal.

Recursos y apelaciones

Si la sentencia no es favorable, analizamos las vías de recurso ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia.

Servicios en Reclamaciones de Cantidad
Por qué confiar en Pacta Legem para este tipo de casos

Preguntas frecuentes sobre reclamaciones de cantidad

Es un procedimiento judicial rápido y sencillo diseñado para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, que estén documentadas (facturas, albaranes, correos).
Si el deudor presenta oposición fundamentada en el plazo de 20 días, el procedimiento monitorio se archiva y el caso pasa a resolverse en un juicio verbal u ordinario, según la cuantía de la deuda.
El plazo general de prescripción para reclamar deudas entre empresas (facturas impagadas) es de 5 años. Sin embargo, este plazo puede interrumpirse mediante reclamaciones fehacientes (burofax).
Sí, la Ley de Lucha contra la Morosidad en operaciones comerciales establece el derecho a cobrar intereses de demora (fijados por el BCE más 8 puntos) y una indemnización por costes de cobro.