PACTA LEGEM

Abogado civilista en Madrid Ejecuciones de Títulos

Asistencia legal en la ejecución de sentencias, laudos y documentos notariales. Recuperación efectiva de deudas y cumplimiento de resoluciones.

¿Qué son las ejecuciones de títulos?

La ejecución de títulos es el procedimiento procesal mediante el cual se exige el cumplimiento forzoso de una obligación reconocida legalmente, cuando el deudor se niega a cumplirla de forma voluntaria. Ya se trate de una sentencia judicial firme, un laudo arbitral o un documento notarial con fuerza ejecutiva, este mecanismo resulta esencial para materializar el derecho de crédito del acreedor. En el ámbito civil, la eficacia de la ejecución depende de una rápida y exhaustiva investigación patrimonial que permita trabar embargos antes de que el deudor pueda ocultar o desviar sus activos.

¿Cómo actuamos en materia de ejecuciones?

En Pacta Legem abordamos los procedimientos de ejecución desde una perspectiva proactiva y contundente, combinando el rigor procesal con una investigación patrimonial exhaustiva. Nuestro equipo de abogados en Madrid no se limita a presentar la demanda ejecutiva, sino que realiza un seguimiento constante de las averiguaciones de bienes a través del Punto Neutro Judicial. Diseñamos estrategias de embargo escalonadas y, en caso de insolvencias aparentes, investigamos posibles alzamientos de bienes o derivaciones de responsabilidad, garantizando que las resoluciones judiciales y los títulos extrajudiciales se traduzcan en recuperaciones reales para nuestros clientes.
Investigación patrimonial y solvencia

Evaluamos minuciosamente la situación patrimonial del ejecutado antes y durante el procedimiento. Identificamos cuentas bancarias, vehículos, bienes inmuebles, derechos de crédito frente a terceros y devoluciones tributarias pendientes, solicitando al juzgado las medidas de averiguación patrimonial necesarias para asegurar el éxito de la ejecución y la traba efectiva de embargos.

Ejecución de resoluciones judiciales

Instamos la ejecución forzosa de sentencias, autos y decretos firmes que condenen al pago de cantidad o a obligaciones de hacer/no hacer. Redactamos la demanda ejecutiva, calculamos los intereses y costas procesales, y supervisamos cada fase del procedimiento de apremio, desde el embargo inicial hasta la subasta pública de los bienes trabados.

Ejecución de títulos extrajudiciales

Acompañamos a nuestros clientes en la ejecución directa de escrituras públicas, pólizas mercantiles intervenidas por notario y laudos arbitrales. Al tratarse de títulos que llevan aparejada ejecución, iniciamos el procedimiento de forma inmediata, solicitando el embargo preventivo de bienes sin necesidad de un proceso declarativo previo, acortando drásticamente los tiempos de recuperación.

Oposición y defensa del ejecutado

Si eres la parte ejecutada, analizamos rigurosamente las vías de defensa legal disponibles. Formulamos oposición por motivos de fondo (pago o cumplimiento previo, pluspetición, prescripción) o defectos procesales (nulidad del título, falta de legitimación), y solicitamos la suspensión de la ejecución o el alzamiento de embargos desproporcionados que paralicen tu actividad económica.

Tipos de títulos que ejecutamos
Por qué confiar en Pacta Legem para tus ejecuciones

Preguntas frecuentes sobre ejecuciones

La acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución judicial o laudo arbitral caduca a los 5 años desde la firmeza de la resolución. Es fundamental presentar la demanda ejecutiva dentro de este plazo; de lo contrario, perderás el derecho a exigir el cumplimiento forzoso por la vía judicial, quedando la deuda prescrita a efectos prácticos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden de embargo que prioriza la liquidez y el menor perjuicio para el deudor: primero dinero en cuentas, luego créditos y derechos realizables en el acto, sueldos y pensiones (respetando el Salario Mínimo Interprofesional inembargable), bienes muebles, y finalmente bienes inmuebles y establecimientos mercantiles.
Sí, absolutamente. Si ya has cumplido con la obligación (mediante pago total o parcial documentado) o si la deuda ha prescrito, puedes formular oposición a la ejecución en los plazos legales establecidos tras recibir la notificación. También puedes oponerte si existe ‘pluspetición’, es decir, si el acreedor reclama más dinero del que realmente le corresponde.
Si tras agotar todas las vías de averiguación patrimonial el deudor resulta insolvente, la ejecución queda paralizada provisionalmente. Sin embargo, el expediente no se cierra definitivamente; en Pacta Legem realizamos rastreos periódicos para reactivar los embargos en cuanto el deudor mejore su fortuna, reciba una herencia o comience a percibir nuevos ingresos embargables.