PACTA LEGEM

Abogado fiscalista en Madrid
Tributación Internacional

Asesoramiento experto en fiscalidad internacional. Convenios de doble imposición, no residentes, impatriados, expatriados y estructuras transfronterizas. Primera consulta sin compromiso.

¿Qué es la tributación internacional?

La tributación internacional regula cómo y dónde se tributa cuando existe algún elemento extranjero en una operación, una renta o una situación personal — residencia en otro país, ingresos del exterior, inversiones transfronterizas, transferencias intragrupo o estructuras corporativas multinacionales. Combina el derecho interno de cada Estado, los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por España con más de 100 países, la normativa europea y las recomendaciones BEPS de la OCDE. Un asesoramiento solvente evita la doble tributación, garantiza el cumplimiento en cada jurisdicción y aprovecha los regímenes especiales aplicables a impatriados, expatriados y estructuras eficientes.

¿Cómo abordamos cada caso?

En Pacta Legem partimos del análisis de la residencia fiscal, las rentas implicadas y los convenios aplicables. Coordinamos las obligaciones en cada jurisdicción y diseñamos la estructura más eficiente respetando los criterios anti-abuso internacionales.
Convenios de doble imposición

Aplicación e interpretación de los CDI suscritos por España. Reparto de potestad tributaria y eliminación de doble imposición.

Fiscalidad de no residentes

Tributación de personas físicas y entidades no residentes con intereses en España (IRNR) y rentas de fuente española.

Régimen de impatriados y expatriados

Aplicación de la Ley Beckham para trabajadores impatriados y exenciones del art. 7.p para expatriados.

Estructuras y operaciones internacionales

Asesoramiento en holdings transfronterizas, operaciones vinculadas, precios de transferencia, ETVE y BEPS.

Ámbitos de tributación internacional que cubrimos
Por qué confiar en Pacta Legem para tu fiscalidad internacional

Preguntas frecuentes sobre tributación internacional

Se es residente fiscal en España si se permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, si el centro de intereses económicos está en España o si el cónyuge e hijos menores residen aquí. Existen reglas específicas y casos de doble residencia que se resuelven aplicando los criterios del CDI correspondiente.
Mediante la aplicación de los convenios de doble imposición y los mecanismos internos de España (deducción por doble imposición internacional y exención del art. 7.p para trabajos en el extranjero). Cada renta tiene su tratamiento específico según el convenio aplicable.
Permite tributar como no residente al 24% (hasta 600.000 €) durante 6 años a quienes adquieran residencia en España por un contrato de trabajo, administración societaria o actividad emprendedora innovadora. Las rentas del exterior, salvo del trabajo, no tributan en España.
Son los precios que se aplican en operaciones entre entidades vinculadas (grupos empresariales). La normativa exige que se ajusten al principio de plena competencia (arm’s length) y se documenten adecuadamente. Afecta a empresas con operaciones intragrupo, especialmente transfronterizas, y su incumplimiento conlleva sanciones elevadas.