PACTA LEGEM

Abogado mercantil en Madrid | Derecho Societario

Asesoramiento legal continuo para el día a día de tu sociedad, juntas, consejos y cumplimiento normativo. Primera consulta sin compromiso.

¿Qué abarca el derecho societario?

El derecho societario regula el funcionamiento interno y externo de las sociedades mercantiles. Desde la secretaría del consejo de administración hasta las modificaciones estructurales, garantizamos que la empresa opere con total seguridad jurídica.

¿Cómo actuamos en tu defensa?

En Pacta Legem abordamos este tipo de procedimientos desde el análisis forense del caso antes de cualquier declaración. Estudiamos el atestado policial, la calificación provisional del Ministerio Fiscal y los elementos probatorios disponibles para construir una estrategia de defensa sólida desde el inicio.

Análisis del caso y valoración penal

Revisamos los hechos, la calificación jurídica y las posibles atenuantes o eximentes antes de que se produzca ninguna declaración.

Asistencia al detenido

Actuamos en comisaría desde el primer momento. El acceso inmediato a un abogado puede determinar el desarrollo completo del procedimiento.

Defensa en instrucción y juicio oral

Acompañamiento completo a lo largo del procedimiento: diligencias previas, fase de instrucción, escrito de defensa y juicio oral ante la Audiencia o el Juzgado de lo Penal.

Recursos y apelaciones

Si la sentencia no es favorable, analizamos las vías de recurso ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia.

Servicios en derecho societario
Por qué confiar en Pacta Legem para este tipo de casos

Preguntas frecuentes sobre derecho societario

El Secretario garantiza la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, redacta las actas, certifica los acuerdos y asegura el cumplimiento de la normativa societaria y los estatutos.
La convocatoria debe cumplir estrictamente con los plazos y formas establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos de la empresa (publicación, comunicación individual, orden del día, etc.) para evitar su impugnación.
Son operaciones que alteran la forma o estructura de la sociedad, como las transformaciones (ej. de S.L. a S.A.), fusiones, escisiones o cesiones globales de activo y pasivo.
Sí, los socios pueden impugnar acuerdos que sean contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.