PACTA LEGEM

Abogado fiscalista en Madrid | Fiscalidad internacional en operaciones

Asesoramiento fiscal estratégico para operaciones transfronterizas. Optimizamos la carga tributaria y aseguramos el cumplimiento normativo internacional.

¿Qué es la fiscalidad internacional vinculada a operaciones?

La fiscalidad internacional analiza el impacto tributario de las transacciones comerciales y societarias entre distintos países, aplicando convenios de doble imposición y normativas locales para evitar sobrecostes fiscales.

¿Cómo optimizamos la fiscalidad de tus operaciones?

En Pacta Legem diseñamos estructuras fiscales eficientes, analizando las implicaciones tributarias tanto en España como en la jurisdicción de destino de la inversión.
Análisis de convenios (CDI)

Aplicamos los Convenios para Evitar la Doble Imposición para reducir o eliminar retenciones en origen sobre dividendos, intereses y cánones.

Precios de transferencia

Asesoramos en la valoración de operaciones vinculadas entre empresas del mismo grupo, asegurando el cumplimiento del principio de plena competencia.

Tributación de no residentes

Gestionamos las obligaciones fiscales de empresas extranjeras que operan en España y de empresas españolas con actividad en el exterior.

Planificación fiscal

Diseñamos la estructura de inversión más eficiente para minimizar el impacto fiscal global de la operación mercantil.

Servicios de fiscalidad internacional
Por qué confiar en Pacta Legem para tu fiscalidad internacional

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad internacional

Ocurre cuando dos países distintos gravan la misma renta. Se evita mediante la aplicación de Convenios de Doble Imposición (CDI) o deducciones internas.
Son las reglas que determinan el precio al que deben facturarse las operaciones entre empresas de un mismo grupo multinacional, debiendo ser a valor de mercado.
Es un concepto fiscal que determina si una empresa extranjera tiene suficiente presencia en un país (ej. una sucursal o fábrica) como para tributar allí por sus beneficios.
Se aplican cuando se pagan rentas (como dividendos, intereses o cánones) desde un país a un residente en otro país, salvo que un CDI reduzca o exima dicha retención.