PACTA LEGEM

Abogado fiscalista en Madrid
Gestión de Sanciones y Reclamaciones Económico-Administrativas

Defensa frente a sanciones tributarias y reclamaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos. Recursos, alegaciones y representación integral. Primera consulta sin compromiso.

¿Qué son las reclamaciones económico-administrativas?

Las reclamaciones económico-administrativas son la vía especial de revisión para impugnar liquidaciones, sanciones tributarias, providencias de apremio, embargos y demás actos dictados por la Agencia Tributaria u otras administraciones tributarias. Se tramitan ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR autonómico o TEAC central) y constituyen el paso previo obligado a la vía contencioso-administrativa. Una reclamación bien planteada — con alegaciones técnicas sólidas, prueba documental adecuada y citas jurisprudenciales pertinentes — puede dejar sin efecto la liquidación o reducir drásticamente la sanción impuesta.

¿Cómo te defendemos ante Hacienda?

En Pacta Legem abordamos cada caso con un análisis crítico de la actuación administrativa. Buscamos defectos formales, errores técnicos y nulidades, y construimos una estrategia procesal sólida en cada fase del procedimiento de revisión.
Recurso de reposición

Primera vía potestativa ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo de un mes para presentar alegaciones y prueba.

Reclamación económico-administrativa

Vía principal ante el TEAR/TEAC. Permite revisión técnica completa del acto y suspensión con garantías.

Recurso contencioso-administrativo

Acceso a la jurisdicción tras agotar vía administrativa. Defensa ante TSJ, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo.

Procedimientos sancionadores

Defensa específica en procedimientos sancionadores. Alegaciones sobre culpabilidad, proporcionalidad y motivación.

Actos administrativos que impugnamos
Por qué confiar en Pacta Legem para tu defensa

Preguntas frecuentes sobre sanciones y reclamaciones

El plazo general es de un mes desde la notificación para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Es un plazo improrrogable: si vence, el acto adquiere firmeza y solo cabe recurso de revisión en supuestos muy tasados.
Sí. Es posible solicitar la suspensión de la ejecución del acto mientras se resuelve. Para sanciones, la suspensión es automática si se recurren. Para liquidaciones, se requiere aportar garantía — aval, depósito, fianza personal o hipoteca — salvo casos excepcionales de daño de difícil reparación.
Las sanciones tributarias admiten dos reducciones acumulables: 30% por conformidad si no se recurre el acto y la sanción, y 40% por pronto pago si se ingresa en plazo voluntario sin recurrir. Aplicándolas, la sanción puede reducirse hasta un 58% del importe inicial.
No de forma directa. La vía económico-administrativa (TEAR/TEAC) es preceptiva antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo excepciones. Solo agotada la vía administrativa puede plantearse recurso ante el TSJ, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo.